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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. JUBILACION. CUANTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31

Si en el contrato colectivo de trabajo se establece que para fijar la suma que sirva de base para cuantificar la pensión jubilatoria, esto debe hacerse en razón al promedio del salario devengado en los veinticuatro meses de salario efectivo anteriores a la jubilación, no puede contrariarse lo convenido y aceptado por la empresa, puesto que, además, debe estarse a lo que más beneficie al trabajador tratándose de contratos colectivos que fijan mayores beneficios que la ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273146-9e329f6f/ferrocarrileros-jubilacion-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3075/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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