FERROCARRILEROS. JUBILACION. CUANTIFICACION.
Si en el contrato colectivo de trabajo se establece que para fijar la suma que sirva de base para cuantificar la pensión jubilatoria, esto debe hacerse en razón al promedio del salario devengado en los veinticuatro meses de salario efectivo anteriores a la jubilación, no puede contrariarse lo convenido y aceptado por la empresa, puesto que, además, debe estarse a lo que más beneficie al trabajador tratándose de contratos colectivos que fijan mayores beneficios que la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273146-9e329f6f/ferrocarrileros-jubilacion-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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