FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
La jubilación es una prestación que no encuentra su origen en la Ley Federal del Trabajo, sino en los contratos colectivos, por lo que debe estarse estrictamente para fijar el monto de la pensión correspondiente, a lo que estipulan dichos contratos. En este orden de ideas, si la cláusula 195 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros y Ferrocarril del Pacífico, regula estableciendo topes máximo y mínimo lo relativo al monto de la pensión jubilatoria, resulta claro que la responsable procedió correctamente al aplicarla, adminiculándola con las diversas 196 y 197 del mismo contrato, puesto que dicha cláusula, aun limitando a las anteriores, regula un beneficio que la ley no concede, por lo que debe surtir plenamente sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243395-7bf74f80/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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