ACCIDENTE DE TRABAJO, CASO EN QUE LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO SE CONSIDERA COMO, AUN CUANDO SOBREVENGA EN EL CENTRO DE TRABAJO.
Aun cuando es verdad que el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo establece que riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas y que el artículo 285 de la propia ley dice que el accidente de trabajo es toda lesión producida por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, también lo es que un hecho delictuoso realizado dentro del centro de trabajo que produce lesiones y aun la propia muerte del obrero, cometido por personas ajenas y desconocidas y sin acreditarse que haya sido motivado por el trabajo, no puede tipificarse como accidente de trabajo, independientemente de que tal hecho tenga el carácter de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244962-05e1d220/accidente-de-trabajo-caso-en-que-la-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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