CONVENIOS RENUNCIANDO AL JUICIO DE AMPARO, EFECTOS DE LOS.
Si las partes mediante convenio que celebraron entre sí y lo ratificaron ente un notario público, acordaron renunciar al juicio de amparo, lo que solo podría entenderse como el desistimiento previsto por el artículo 74 fracción I de la Ley de Amparo, ese convenio debe servir de fundamento legal para tener por desistido el quejoso del juicio de amparo que intentó, en virtud de que el contenido de ese convenio no podría modificarse unilateralmente en el juicio de amparo por una de las partes (la quejosa), por lo que debe sobreseerse el juicio de garantías respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245035-bdb0f6c4/convenios-renunciando-al-juicio-de-amparo-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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