CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES.
Si un convenio se llevó a término entre las partes, sin que mediara un embargo en bienes del quejoso, y sin que se hiciera por éste una reserva de derecho, con referencia al amparo que promovió después, fácilmente se llega a concluir que el pago al reclamante, de las prestaciones a que fue condenado, implican un consentimiento de parte de dicho quejoso, con el laudo reclamado y consecuentemente quedó surtida la causa de sobreseimiento a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque cesaron los efectos de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373169-87a8a893/convenios-celebrados-entre-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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