SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
Si la recurrente reclama de una manera precisa las omisiones en que incurrió la Sala responsable, consistentes en que ésta no determinó la naturaleza jurídica del contrato base de la acción, no obstante que fue materia de la litis y que el a quo también omitió analizar, es obvio establecer que la ad quem incurrió en una violación al principio de congruencia, es decir, infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, porque si el artículo 704 del citado ordenamiento legal impone al apelante la expresión de agravios, en consecuencia, el tribunal de alzada está obligado a analizarlos, pues no tendría objeto que se obligara al apelante a expresarlos, si a esta obligación no correspondiera el deber por parte del tribunal de apelación de estudiarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245076-c4874bef/sentencias-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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