AGRARIO. PLANO DE EJECUCION. AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA.
Si el quejoso señaló como actos reclamados el que se pretende desposeerlo de una pequeña propiedad amparada con certificado de inafectabilidad a su nombre (fojas 17 y 18 del juicio), en indebida ejecución de una resolución presidencial, alegando que el plano de ejecución comprendía su predio sin que lo hubiese incluido la resolución presidencial, y señaló como autoridades responsables al secretario de la Reforma Agraria, quien preside el Cuerpo Consultivo Agrario (artículo 14 de la ley), al subsecretario de Asuntos Agrarios, al director general de la Tenencia de la Tierra y al delegado de la Secretaría en el Estado, que son las autoridades que básicamente tuvieron intervención en los actos, resulta denegatorio de justicia y contrario a derecho sobreseer el juicio con base en que no se señaló como autoridad responsable al Cuerpo Consultivo Agrario, en que el plano es un acto consumado irreparablemente, y en que no se reclamó la ejecución de la resolución presidencial por vicios propios de la misma. Las causas de improcedencias están concebidas por el legislador como salvaguardas procesales contra el abuso del amparo y el señalamiento de las autoridades responsables es necesario para que quienes fundamentalmente intervinieron en los actos puedan defender su constitucionalidad. Y en el caso, en que se acreditó la titularidad de un certificado de inafectabilidad, difícilmente podría hablarse de abuso del amparo. Y las autoridades señaladas como responsables están más que capacitadas legalmente para defender la constitucionalidad de los actos reclamados. Ni está irreparablemente consumada la formulación de un plano proyecto de ejecución, aprobado o no, mientras pueda ser anulado ese plano de ejecución y ordenarse que se formule otro. Las causales de improcedencia deben ser interpretadas con generosidad para que se logre satisfacer la justicia, aunque evitando el abuso de los medios de defensa. Pero, sin que por esas causales el amparo venga a resultar una especie de campo minado en que se destruyen las legítimas pretensiones de quienes acuden al juicio. Luego en este caso, indebidamente se sobreseyó con base en las fracciones V y IX del artículo 73 y III y IV del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245138-81552845/agrario-plano-de-ejecucion-amparo-procedente-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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