AGRARIO. POSESION REGULARIZADA A COMUNEROS POR DOTACION DE TIERRAS. NO PRODUCE INTERES JURIDICO EN AMPARO CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE QUE PROVIENE.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 193 de la Ley Federal de Reforma Agraria, las tierras o aguas que hayan sido objeto de dotación a un núcleo de población no podrán concederse por restitución de tierras; por tanto, tampoco podrán ser motivo de una resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales; de la misma manera, queda descartada la posibilidad de que exista un conflicto de límites entre supuestos comuneros con ejidatarios del poblado beneficiado con la dotación, al tratarse del mismo núcleo de campesinos, aun cuando aquellos pretendan que son núcleos diferentes, al quedar los reclamantes comprendidos por la resolución dotatoria; y siendo esto así, es evidente que la ejecución complementaria, que impugnan los comuneros, de la citada resolución dotatoria en nada afecta sus intereses jurídicos, pues lo único que persigue es regularizar la tenencia de la tierra y, en su caso, proceder a la adjudicación de derechos agrarios a los ejidatarios poseedores, esto es: la ejecución complementaria está encaminada a legalizar el terreno que mantienen en posesión, sin que se trate de privarlos de sus tierras para entregarlas al ejido mencionado, ya que ello significaría quitárselas a un grupo de campesinos para, luego, dárselas al mismo grupo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245145-738ce799/agrario-posesion-regularizada-a-comuneros-por-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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