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AGRARIO. BIENES COMUNALES. POSESION RECLAMADA POR COMUNEROS QUE SE LES CONCEDIO POR DOTACION. FALTA DE INTERES JURIDICO EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 57

En caso de que los campesinos que solicitaron dotación de tierras sean los mismos que iniciaron la tramitación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales sobre idéntico terreno, aunque pretendan que se trata de núcleos de población distintos, es evidente que la resolución presidencial dotatoria reclamada en nada afecta sus intereses jurídicos, atendiendo a que, con el dictado de ella, se persigue regularizar la tenencia de la tierra al legalizar la posesión del predio cuestionado por la vía de dotación ejidal, lo que también se quiere con la de reconocimiento y titulación de bienes comunales; por ello, carece de importancia determinar si la posesión legal la tiene el ejido o que la posesión material la detente la comunidad indígena, si tanto a una como a otra la integran los mismos campesinos, quienes solicitaron, en diferentes fechas, la dotación de tierras y el reconocimiento y titulación de bienes comunales. Consecuentemente, en el asunto se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no afectar los actos reclamados los intereses jurídicos de la comunidad quejosa, ya que con la ejecución de una u otra resolución presidencial quedan en posesión del predio controvertido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245213-c3b4c351/agrario-bienes-comunales-posesion-reclamada-por-comuneros-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6069/81. Comunidad Indígena "San Miguel del Carrizal", Municipio de Concordia, Sinaloa. 24 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.

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