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RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA POR ACUERDO DE VOLUNTADES, AUN EN FORMA TACITA, OPERA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 395

No puede hablarse de homicidios tumultuarios, aun cuando de autos no se observe que hubiere habido un acuerdo previo expreso para privar de la vida a los ofendidos, si de los propios autos se desprende que por la mecánica y estructuración de los hechos hubo cierta preordenación; esto es, si por el sitio apartado en que se hallaban los occisos y sus amigos, por la hora en que aconteció el evento y por la oscuridad que imperaba, es obvio deducir que los acusados y sus acompañantes supieron de una u otra forma donde se encontraban los occisos, o de lo contrario, los buscaron hasta encontrarlos y los sorprendieron al grado de que se presentaron con las armas de fuego portándolas en las manos y después de quitarles las suyas los mataron. La manifiesta disposición anímica que embargaba a los acusados y sus acompañantes para agredir a los ofendidos, la estrategia utilizada para sorprenderlos y matarlos, el mandato que dio uno de aquéllos para desarmarlos y luego disparar casi simultáneamente contra éstos, implica la preordenación o acuerdo de voluntades, aun en forma tácita, para cometer los delitos imputados, circunstancia que descarta los homicidios tumultuarios para dar lugar a la coautoría o coparticipación en los resultados que todos quisieron (la privación de la vida), máxime que existió unidad delictiva que los impulsó a realizar semejante empresa criminal, fuera de cualquier contienda de obra, que es típicamente cuando opera la responsabilidad correspectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245189-11f3c035/responsabilidad-correspectiva-por-acuerdo-de-voluntades-aun-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6935/85. Taurino López Villalobos y coagraviados. 18 de septiembre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.

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