RESPONSABILIDAD PENAL. CORRESPONDE DETERMINAR AL JUEZ.
La autoría o participación de un procesado en la comisión de uno o varios delitos, toca determinarla al juzgador, sin que obste, en consecuencia, que no haya habido consignación en los términos del artículo 13, fracción I, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que el Juez establezca la responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245190-18dc770a/responsabilidad-penal-corresponde-determinar-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7131/80. Antonio Flores Castillo y otro. 16 de abril de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Segunda Parte, página 24, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD PENAL. CORRESPONDE DETERMINARLA AL JUEZ.".
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