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AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 339

La falta de reclamación en la demanda de garantías del refrendo por el secretario de la Reforma Agraria respecto de la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejido que se reclama, no es motivo de improcedencia del juicio de garantías, porque no existe impedimento para examinar su constitucionalidad, en virtud de que la eficacia de los conceptos de violación o su falta de fundamento, afecta a todos los actos formales de la resolución incluyendo el refrendo, de manera que el quejoso no tiene la obligación de señalar como acto reclamado dicho refrendo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245262-792e1699/agrario-resolucion-presidencial-refrendo-de-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6582/80. Mucia Ramírez de Molina. 30 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 6966/81. Sucesión Intestamentaria de Jesús M. Baez Guajardo. 8 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.

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