AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.
La falta de reclamación en la demanda de garantías del refrendo por el secretario de la Reforma Agraria respecto de la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejido que se reclama, no es motivo de improcedencia del juicio de garantías, porque no existe impedimento para examinar su constitucionalidad, en virtud de que la eficacia de los conceptos de violación o su falta de fundamento, afecta a todos los actos formales de la resolución incluyendo el refrendo, de manera que el quejoso no tiene la obligación de señalar como acto reclamado dicho refrendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245262-792e1699/agrario-resolucion-presidencial-refrendo-de-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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