AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. NO TIENEN CARACTER DE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
No hay apoyo legal para sostener que las comisiones agrarias mixtas tienen el carácter de tribunales de lo contencioso administrativo a que alude el artículo 104, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en virtud de que para ello sería necesario, en primer término, que estuvieran dotadas de plena autonomía, por ser dicho atributo el que garantiza la seguridad jurídica que persiguen la división de poderes y el sistema jurídico que rige la vida de la nación mexicana, y, en segundo término, que su función fuera la de dirimir controversias entre la administración pública federal o del Distrito Federal y los particulares; circunstancias que no concurren en las comisiones agrarias mixtas, en tanto que éstas, dada su composición y vinculación estrecha al Ejecutivo Federal, carecen de autonomía y no tienen la atribución indicada, sino la de intervenir en diferentes procedimientos agrarios, así como la de resolver controversias surgidas con motivo de la aplicación de leyes de naturaleza agraria exclusivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245291-e66068d9/agrario-comisiones-agrarias-mixtas-no-tienen-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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