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AGRARIO. NUCLEOS EJIDALES. IMPROCEDENCIA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE NIEGAN AFECTAR TIERRAS SOLICITADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 375

No hay motivo para suplir la deficiencia de los agravios en los términos del artículo 227 de la Ley de Amparo, en caso de que el sobreseimiento del juicio se encuentre apegado a derecho, atento a que, conforme al Código Agrario de anterior vigencia y a la Ley Federal de Reforma Agraria actual, compete a las autoridades agrarias, particularmente al presidente de la República como responsable de la política agraria del país, señalar las tierras con que debe dotarse a los núcleos de población solicitantes, aun cuando no fueran las que señalaron como afectables, dado que, para ello, no solamente debe atenderse a las peculiaridades del núcleo peticionario, sino también a razones de interés general y de conveniencia pública, pues el hecho de que el fallo presidencial que se reclama en amparo no hubiera afectado los predios que los quejosos indicaron como afectables, no puede causarles perjuicio en su interés jurídico; por lo que, con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, es procedente sobreseer el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245323-3834af13/agrario-nucleos-ejidales-improcedencia-de-amparo-contra-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3553/82. Poblado San Martín, Municipio de Soteapán, Veracruz, y otros. 17 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 119, página 244, bajo el rubro "NUEVOS CENTRO DE POBLACION. ES A LAS AUTORIDADES AGRARIAS A QUIENES CORRESPONDE SEÑALAR LAS TIERRAS QUE HAN DE RESULTAR AFECTADAS PARA SU CREACION.".

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