AGRARIO. PERMUTA EN LA MATERIA. EFECTOS.
Por ser la permuta un contrato de naturaleza consensual en el que basta para que produzca sus efectos jurídicos entre las partes, el mero consentimiento aunque no exista la entrega material del inmueble, es suficiente en el caso para su existencia que fuere aprobada la permuta mediante resolución presidencial de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro de los terrenos ejidales, para que a partir de ésta fecha se considere que ya había salido del patrimonio del ejido e ingresado en el activo del quejoso por ser la resolución presidencial generadora de los derechos de la parte quejosa, de tal manera que al decretarse la expropiación mencionada en terrenos propiedad del peticionario de garantías, sin habérsele oído y vencido en juicio, viola tal decreto expropiatorio la seguridad jurídica contenida en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245377-31273fe4/agrario-permuta-en-la-materia-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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