AGRARIO. PERMUTA DE TIERRAS EJIDALES. ACUERDO RESPECTIVO. SU CONSTITUCIONALIDAD.
Si un grupo de personas poseedores de solares que les entregaron los representantes del ejido propietario de ellos, acuden al amparo para impugnar de inconstitucional el Código Agrario en sus artículos 278 a 281, que regulan las permutas de tierras ejidales, alegando que la resolución presidencial que decretó la permuta de terrenos del ejido de referencia, en que se encuentran comprendidos los solares que recibieron, afecta sus posesiones sin haber sido oídos en el procedimiento respectivo; y por otra parte, el Código Agrario, en el aspecto impugnado, ya se declaró constitucional por ejecutoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, es indudable que el acto reclamado, no es violatorio de garantías, porque la permuta se dictó después de seguirse el procedimiento que marca dicho ordenamiento, en el que fueron oídos los ejidatarios en asamblea general a la que concurrió el noventa por ciento de ellos, y estuvieron de acuerdo en llevarla a cabo porque así convenía a sus intereses; y además, si los demandantes alegan que recibieron los terrenos donde construyeron sus viviendas por entrega efectuada por las autoridades del ejido, es claro que siendo ellos simples particulares y no ejidatarios, carecen de todo derecho sobre esas tierras, que son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y que no pueden cederse, conforme determina el artículo 138 del Código Agrario; y los verdaderos ejidatarios si fueron debidamente oídos en el procedimiento correspondiente y otorgaron su consentimiento para la permuta, ésta en consecuencia, es de considerarse constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245902-f4598908/agrario-permuta-de-tierras-ejidales-acuerdo-respectivo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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