TERRENOS EJIDALES, PERMUTA DE.
Es falso afirmar que la escritura otorgada posteriormente a la permuta de un terreno ejidal es necesaria, manifestando que la resolución presidencial autorizando la permuta es el título constitutivo del derecho del que permutó, y no la escritura en que adquirió con posterioridad, porque no es cierto que el C. presidente de la República tenga facultades constitutivas al autorizar las permutas con tierras ejidales, pues el artículo 27 constitucional y el código agrario, consignan el régimen de que los ejidos están fuera del comercio, pero son susceptibles de permuta en el caso de que se observen las reglas que establece y, entonces, lo que hace dicha autoridad, no es decidir un conflicto ni ejercer una soberanía especial, sino que sólo ejerce una acción tutelar y concede una autorización sin la cual, la permuta es absolutamente nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269960-8cb54c22/terrenos-ejidales-permuta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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