AGRARIO. ACTOS JURIDICOS. LEY QUE LOS RIGE. CONTINUAN NORMANDOSE POR LA DEL TIEMPO EN QUE SE ORIGINARON, A NO SER QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO (PERMUTAS).
La permuta de terrenos ejidales efectuada en al año de 1936, se rige por lo dispuesto en el Código Agrario entonces vigente, que era el de 1934, y no por el posterior de 1943, el que si bien dice en su artículo 3o. transitorio que los expedientes en tramitación se ajustarán a las disposiciones de este código, a partir de la fecha en que entre en vigor, debe entenderse que lo establece en el aspecto procesal, no pudiendo fundar la aplicación del código de 1943 para declarar la invalidez de una permuta celebrada con anterioridad a su vigencia, por estimarse que no reúne determinados requisitos de la nueva ley, ya que lo contrario implica la aplicación retroactiva de la misma, con violación del artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238812-35be033d/agrario-actos-juridicos-ley-que-los-rige-continuan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERRENOS EJIDALES, PERMUTA DE. (s/clave)
- AGRARIO. PERMUTA DE TIERRAS EJIDALES. ACUERDO RESPECTIVO. SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- EJIDOS. PERMUTA DE TERRENOS. (s/clave)
- EJIDOS, PERMUTA DE. (s/clave)
- AGRARIO. PERMUTA EN LA MATERIA. EFECTOS. (s/clave)
- AGRARIO. PERMUTA EN MATERIA AGRARIA, POSESIÓN DERIVADA DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO DEBEN PRIVAR DE ELLA SIN RESOLVER PREVIAMENTE LA PERMUTA [TESIS HISTÓRICA]. (35 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis