Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ESTE INSTITUTO SANCIONA LA INACTIVIDAD DE LA PARTE QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION. LA PROMOCION QUE HACE LA CONTRAPARTE Y EL ACUERDO QUE A ESTA RECAE, NO SON APTOS PARA INTERRUMPIR EL TERMINO RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 311

La actuación judicial que se practica con motivo del escrito que formula la quejosa, contraria a la recurrente, así como la presentación del propio escrito, por no provenir del actuar de la parte que interpuso el recurso, no pueden interrumpir el término de la caducidad, con mayor razón si en dicho escrito, lejos de promoverse el pronunciamiento de la sentencia respectiva, se manifiesta que se ha llegado a un acuerdo con la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245401-e246fde2/caducidad-de-la-instancia-este-instituto-sanciona-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1228/78. Habitaciones Modernas, S.A. y otros. 25 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Jesús Enrique Flores González.

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