SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
De lo dispuesto en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se desprende que para que proceda el sobreseimiento de los juicios de amparos directos es necesario que el acto o actos en ellos reclamados sean del orden civil o administrativo y que haya transcurrido un término de trescientos días sin que el quejoso haya promovido ni se haya registrado acto procesal alguno en los autos, que impulse el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245477-d78ea2d0/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5432/77. Francisco Alberto Formes Pillado. 13 de febrero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
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