SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
Si de las constancias de autos aparece la certificación de la Secretaría de Acuerdos que el quejoso en un amparo de naturaleza civil no hizo promoción alguna tendiente a activar el procedimiento y no se efectúa acto procesal alguno en un lapso mayor de trescientos días, resulta claro que ha operado en la especie la causa de sobreseimiento que prevé la primera hipótesis de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231766-06384a4f/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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