AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO, OBLIGACION DEL JUEZ DE RECABAR LAS.
Si el juzgador pronuncia sentencia en un juicio constitucional sin tener las constancias y pruebas necesarias para resolver los problemas planteados por las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo, entre otros, los núcleos de población ejidal o comunal, con pleno conocimiento de los hechos contendidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento del juicio, para el efecto de que el Juez a quo ordene la práctica de las pruebas requeridas y provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias que se requieran para resolver sobre los hechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245490-5eeb224b/agrario-pruebas-de-oficio-obligacion-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO RECABADAS DESPUES DE LA AUDIENCIA, CON QUE NO SE DIO VISTA AL RECURRENTE. ( [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 217)
- AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DEBEN ADMITIRSE A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO ANUNCIADAS OPORTUNAMENTE. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS EN EL JUICIO. CUANDO NO ES EL CASO DECRETARLAS DE OFICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis