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AGRARIO. PRUEBAS EN EL JUICIO. CUANDO NO ES EL CASO DECRETARLAS DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66

En los amparos en materia agraria, además de tomarse en cuenta las pruebas que aportan las partes, el juez deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la Ley Federal de Reforma Agraria; sin embargo, dicha obligación debe cumplirse sólo en el caso de que el juzgador advierta la existencia o necesidad de alguna prueba que no ha sido aportada y que pueda beneficiar a las entidades o individuos referidos, de modo que si no se advierte tal situación es claro que no existe la obligación de recabar pruebas de manera oficiosa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229728-b2074775/agrario-pruebas-en-el-juicio-cuando-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/88. Inés García Báez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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