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AGRARIO. AUTORIDADES AGRARIAS. NO PUEDEN INVOCAR COMO AGRAVIO EL HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE DEJADO DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 24

No es admisible el argumento que expresa en vía de agravio la autoridad responsable en el sentido de que debió el Juez Federal haber recabado pruebas oficiosamente, cuando ello es producto de su propia omisión. En efecto, si como autoridad responsable estaba obligado a acompañar todos los documentos relacionados con el acto reclamado al momento de rendir su informe justificado, según lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley de Amparo, no puede alegar en su favor que dicho Juez hubiese incumplido la obligación de recabar de oficio tales documentos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250733-06107fd5/agrario-autoridades-agrarias-no-pueden-invocar-como-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/80. Felipe López Ordaz. 3 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Luis Landa Ramón. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES AGRARIAS. NO PUEDEN INVOCAR COMO AGRAVIO EL HECHO DE QUE L JUEZ HUBIESE DEJADO DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.".

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