AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. PROCEDENCIA CUANDO LOS QUEJOSOS Y LOS TERCEROS PERJUDICADOS SON NUCLEOS DE POBLACION COMUNAL.
El hecho de que en un juicio de amparo, tanto los quejosos como los terceros perjudicados sean núcleos de población comunal, no impide que se supla la deficiencia de la queja en favor de alguna de esas partes, ya que la finalidad de la tutela específica de que son objeto dichos núcleos de población, por parte de las disposiciones del Libro Segundo de la Ley de Amparo, no es únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de garantías, sino que, primordialmente, que el juzgador esté en condiciones de resolver la controversia constitucional con pleno conocimiento de los hechos debatidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245493-4cf3da2c/agrario-suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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