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MENORES DE EDAD, SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS LOS PROCESOS PENALES SEGUIDOS ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 245524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 273

Son incompetentes los Jueces de lo criminal del Estado de Jalisco para conocer del proceso penal instruido en contra del inculpado, si era menor de dieciocho años de edad, pues de acuerdo con el artículo 660 del Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, vigente en la época de los hechos, su conocimiento correspondía a un tribunal para menores, de tal manera que al haber sido juzgado por tribunales sin competencia y conforme a leyes procesales no aplicables al caso, se violaron sus garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245524-6fd6a0b1/menores-de-edad-son-violatorios-de-garantias-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1087/79. Luis Ignacio Torres García. 21 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.

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