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PRESCRIPCION. ARTICULO 736 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES APLICABLE PARA EL COMPUTO DE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 356

Lo dispuesto por el artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir de mil novecientos ochenta, tiene aplicación tratándose del cómputo de términos procesales y el procedimiento laboral ordinario, que se inicia, en los términos del artículo 871 de dicha ley, con la presentación del escrito de demanda; de lo que se sigue que aquel precepto en forma alguna puede regir los cómputos de términos relacionados con la prescripción de las acciones, pues mientras éstas no se ejerciten no se inicia el proceso, de manera que para regular estos últimos sólo deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 522 de la actual ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245536-ca02aea5/prescripcion-articulo-736-de-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1856/81. Luis Pérez Montes. 26 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.

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