PERITOS, DICTAMENES DE, NO IMPUGNADOS.
Es improcedente el concepto de violación constitucional por irregularidades sustantivas o adjetivas de un dictamen pericial valorado en la sentencia reclamada, si dicho peritaje no fue impugnado ante el Juez del proceso legal y oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245655-bedf3fbb/peritos-dictamenes-de-no-impugnados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5663/80. Oscar Jáquez Jaramillo. 18 de agosto de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 227, página 489, bajo el rubro "PERITOS. DICTAMEN NO IMPUGNADO.".
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