SOCIEDADES MERCANTILES POR ACCIONES. CONSTITUCIONALMENTE ESTAN FACULTADAS PARA ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR FINCAS RUSTICAS CUANDO ESOS ACTOS SON INDISPENSABLES PARA SUS FINES SOCIALES.
Una recta interpretación de la fracción IV del artículo 27 constitucional conduce a concluir que la prohibición que establece la primera parte de ese precepto en el sentido de que las sociedades mercantiles por acciones, no pueden adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, no es absoluta, toda vez que la segunda parte de ese precepto contempla diversas hipótesis en las que sí es posible la adquisición, posesión y administración de tales inmuebles, como cuando las sociedades de esta clase se constituyen para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, entre los que se incluye, obviamente, el avícola, situaciones en las que están facultadas para realizar esos actos en la extensión estrictamente necesaria para su objeto social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245694-07d7b54e/sociedades-mercantiles-por-acciones-constitucionalmente-estan-facultadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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