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SOCIEDADES MERCANTILES POR ACCIONES. CONSTITUCIONALMENTE ESTAN FACULTADAS PARA ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR FINCAS RUSTICAS CUANDO ESOS ACTOS SON INDISPENSABLES PARA SUS FINES SOCIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 95

Una recta interpretación de la fracción IV del artículo 27 constitucional conduce a concluir que la prohibición que establece la primera parte de ese precepto en el sentido de que las sociedades mercantiles por acciones, no pueden adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, no es absoluta, toda vez que la segunda parte de ese precepto contempla diversas hipótesis en las que sí es posible la adquisición, posesión y administración de tales inmuebles, como cuando las sociedades de esta clase se constituyen para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, entre los que se incluye, obviamente, el avícola, situaciones en las que están facultadas para realizar esos actos en la extensión estrictamente necesaria para su objeto social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245694-07d7b54e/sociedades-mercantiles-por-acciones-constitucionalmente-estan-facultadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3707/76. "Inmuebles San Juan", S.A. de C.V. 29 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Eliel E. Fitta García.

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