EMBARGO DE BIENES DE PERSONA DISTINTA A LA DEMANDADA. CONSTITUYE ACTO ILICITO DE QUIEN HACE EL SEÑALAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
En el sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicable supletoriamente en los procedimientos mercantiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1051 del Código de Comercio, por no contener este último ordenamiento un sistema completo sobre la manera en que deben efectuarse los secuestros judiciales, el embargo que se practica en bienes inmuebles que son propiedad de persona diversa a la demandada en el juicio, si constituye un acto ilícito de quien hace el señalamiento de los bienes para ese efecto, trátese del actor o del demandado, que lo hace incurrir en responsabilidad civil, a menos que existan circunstancias que induzcan a dicha persona al error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245770-128da50a/embargo-de-bienes-de-persona-distinta-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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