EMBARGO PRACTICADO EN BIENES AJENOS AL DEMANDADO, ILEGALIDAD DEL (REGISTRO PUBLICO. LEGISLACION DE JALISCO)
El artículo 2938 del Código Civil estatuye que los documentos que deban registrarse no surten efectos contra terceros mientras no hayan sido inscritos, pero la falta de registro del documento no lo invalidan en sus efectos frente a terceros, si éstos no tienen interés legítimo que defender. Ahora bien, no puede admitirse que sea válido un embargo trabado en bienes ajenos al demandado, solamente porque los títulos de propiedad de dichos bienes no se encuentren registrados, ya que ello sería contrario a derecho, en razón de que la admisión del registro no implica el desconocimiento ni la pérdida de derecho a la propiedad, tanto más cuanto a que al practicarse al embargo, los bienes objeto del secuestro ya habían salido del patrimonio del demandado, por haberlos vendido con antelación a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340193-f2d6223b/embargo-practicado-en-bienes-ajenos-al-demandado-ilegalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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