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Modo: Corpus Pro

EMBARGO PRACTICADO EN BIENES AJENOS AL DEMANDADO, ILEGALIDAD DEL (REGISTRO PUBLICO. LEGISLACION DE JALISCO)

Clave: — · Registro digital (IUS): 340193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 110

El artículo 2938 del Código Civil estatuye que los documentos que deban registrarse no surten efectos contra terceros mientras no hayan sido inscritos, pero la falta de registro del documento no lo invalidan en sus efectos frente a terceros, si éstos no tienen interés legítimo que defender. Ahora bien, no puede admitirse que sea válido un embargo trabado en bienes ajenos al demandado, solamente porque los títulos de propiedad de dichos bienes no se encuentren registrados, ya que ello sería contrario a derecho, en razón de que la admisión del registro no implica el desconocimiento ni la pérdida de derecho a la propiedad, tanto más cuanto a que al practicarse al embargo, los bienes objeto del secuestro ya habían salido del patrimonio del demandado, por haberlos vendido con antelación a un tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340193-f2d6223b/embargo-practicado-en-bienes-ajenos-al-demandado-ilegalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 454/53. Rodríguez Beas Alfredo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.

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