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ACTOS DE COMERCIO. NO SE REPUTAN COMO TALES LAS VENTAS HECHAS POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO FINANCIERAS DE LOS BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS EN PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 87, Séptima Parte; Pág. 13

La venta que hace una institución bancaria, como lo es una financiera, de los bienes inmuebles adquiridos mediante una adjudicación en pago, no es un acto de comercio, sino un acto esencialmente civil, por no ser material ni formalmente una operación bancaria ni hacerse con la finalidad primordial de especulación comercial, ni ser una operación necesaria para llevar a cabo un cometido específico de financiación de la producción ni de colocación de capitales, por lo que no es cierto que tales actos estén comprendidos en el artículo 75, fracciones II y XIV, del Código de Comercio, ni en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245799-21d457b6/actos-de-comercio-no-se-reputan-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1960/70. Financiera y Fiduciaria de Torreón, S.A. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.

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