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ALIMENTOS, HIJOS RECONOCIDOS EN ACTA DE MATRIMONIO. ACREEDORES A LOS. NO ES NECESARIA LA PRESENTACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 245847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 13

Si no existe constancia que acredite que se declaró la nulidad o inexistencia del acta de matrimonio celebrado entre las partes, en cuyo documento aparece que se hizo el reconocimiento de hijos en el momento de celebrarse legalmente la unión, con apego a lo establecido por el artículo 323 del Código Civil del Estado de Chihuahua, precepto que prevé los casos de reconocimiento de hijos hecho en el acto mismo de celebrarse el matrimonio, no es necesario para acreditarse el derecho a la pensión alimenticia la presentación de las actas de nacimiento de los acreedores alimentistas, en virtud de que existe un reconocimiento de hijos hecho en el mismo acto del matrimonio, que es suficiente, para acreditar tanto la calidad de hijos del deudor alimentista, como el derecho de percibir alimentos; situación distinta a la prevista en el artículo 337, que por tanto no es de aplicarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245847-a97128d5/alimentos-hijos-reconocidos-en-acta-de-matrimonio-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4098/72. Ponciano Rubio Torres. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

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