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COLONIZACION, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE AGOTAN LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE CONCEDE LA LEY FEDERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 17

Conforme el artículo 10 de la Ley Federal de Colonización, cuando la declaración de utilidad pública para fines de colonización comprenda propiedades particulares, se concederá a cada propietario un plazo de treinta días para que dé su conformidad con el procedimiento; o en caso contrario, designe un perito que intervenga en la diligencia que deberá celebrarse para decidir si la propiedad de que se trata ha de considerarse excluida o no de la colonización obligatoria. Ahora bien, si el decreto que declara de utilidad pública la colonización de un predio, ordena la notificación a quienes considera propietarios del mismo y, con posterioridad, comparecen al juicio de amparo distintas personas, diciéndose que son ellos los propietarios de esas tierras y con ese carácter reclaman aquella declaratoria de colonización, es indudable que tal impugnación en la vía constitucional resulta improcedente, puesto que estuvieron en aptitud de ocurrir dentro del procedimiento ordinario a oponerse a tal colonización, haciendo uso del medio de defensa que señala el invocado artículo 10 de la ley de la materia, sin esperar notificación del plazo de treinta días que otorga el precepto indicado, para oponerse al procedimiento, porque dentro del mismo no fueron considerados como propietarios afectados; y en esa virtud, como se hicieron sabedores del mandamiento de colonización, desde esa época debieron agotar, previamente al amparo, el medio defensivo de que se ha hecho mérito, donde podrían obtener lo que pretendían en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245941-c2c809c8/colonizacion-es-improcedente-el-juicio-de-amparo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4787/58. Ayuntamiento y Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Chimalapa, Oaxaca. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PORQUE QUIEN OSTENTANDOSE PROPIETARIO NO ACUDE AL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO PREVISTO POR LA LEY DE LA MATERIA.".

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