COLONIZACION, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE AGOTAN LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE CONCEDE LA LEY FEDERAL DE.
Conforme el artículo 10 de la Ley Federal de Colonización, cuando la declaración de utilidad pública para fines de colonización comprenda propiedades particulares, se concederá a cada propietario un plazo de treinta días para que dé su conformidad con el procedimiento; o en caso contrario, designe un perito que intervenga en la diligencia que deberá celebrarse para decidir si la propiedad de que se trata ha de considerarse excluida o no de la colonización obligatoria. Ahora bien, si el decreto que declara de utilidad pública la colonización de un predio, ordena la notificación a quienes considera propietarios del mismo y, con posterioridad, comparecen al juicio de amparo distintas personas, diciéndose que son ellos los propietarios de esas tierras y con ese carácter reclaman aquella declaratoria de colonización, es indudable que tal impugnación en la vía constitucional resulta improcedente, puesto que estuvieron en aptitud de ocurrir dentro del procedimiento ordinario a oponerse a tal colonización, haciendo uso del medio de defensa que señala el invocado artículo 10 de la ley de la materia, sin esperar notificación del plazo de treinta días que otorga el precepto indicado, para oponerse al procedimiento, porque dentro del mismo no fueron considerados como propietarios afectados; y en esa virtud, como se hicieron sabedores del mandamiento de colonización, desde esa época debieron agotar, previamente al amparo, el medio defensivo de que se ha hecho mérito, donde podrían obtener lo que pretendían en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245941-c2c809c8/colonizacion-es-improcedente-el-juicio-de-amparo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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