COLONIZACION, AMPARO CONTRA LA.
La calificación de que una finca rústica es colonizable, importa un acto definitivo, dentro del orden administrativo, que no puede ser reparado o modificado por una resolución posterior; por lo que la expropiación de los terrenos afectados, no es sino una consecuencia inmediata y legal de la resolución que las declare afectas a la Ley de Colonización y, por consiguiente, tales consecuencias implican molestias en las propiedades y posesiones del afectado, y en último término, la privación de ellas, por lo que es indudable que la oportunidad para pedir amparo contra tales actos, es cuando se tenga el conocimiento de haberse dictado la declaratoria de colonización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334181-472a6321/colonizacion-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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