VEDA FORESTAL, LA FALTA DE CONCESION PARA EXPLOTACION IMPLICA INEXISTENCIA DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE A LA.
Al revocarse un permiso de explotación concedido a una unidad de ordenación forestal, por no cumplir ésta con las obligaciones que contrajo, únicamente esa empresa será la que sufra perjuicios en sus intereses jurídicos, pues aun cuando en el decreto revocatorio de aquella concesión, se ponga en vigor una veda establecida por diverso decreto de fecha anterior, no se puede estimar que se viola en perjuicio del quejoso derecho alguno, habida cuenta de que no basta ser dueño de predios con bosques aprovechables, para sentirse afectado con un decreto de veda forestal, pues para llevar a cabo tal aprovechamiento, se necesita contar con el correspondiente permiso de explotación, que otorga la autoridad competente, en los términos del artículo 87 de la Ley Forestal y 201 de su reglamento, y si el demandante no acreditó que fuese titular de concesión alguna dentro de la zona restituida en veda, hay que considerar que la protección federal que solicita debe negarse, por no surtirse el requisito previsto en el artículo 14 constitucional, concretado a la violación de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246199-bfb5bc12/veda-forestal-la-falta-de-concesion-para-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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