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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, CONGRUENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 32

El principio de congruencia que debe regir en la apelación, consiste en que el tribunal ad quem tiene obligación de estudiar todos los agravios que invoque la parte apelante. De esta suerte, no es suficiente que el quejoso reclame de una manera abstracta la infracción al citado principio de congruencia, sino que, en estos casos, es indispensable que el peticionario de garantías precise los conceptos de agravios que hubiese omitido analizar el tribunal de apelación, o bien exponga las cuestiones que hubiese abarcado sin observar el planteamiento de los agravios, pues de no ser así, la autoridad de amparo se encuentra imposibilitada para constatar la incongruencia alegada, ya que para ello sería necesario realizar un estudio general tanto de los agravios invocados por el apelante como de las consideraciones que haya sustentado la sentencia reclamada en el juicio de garantías, circunstancia ésta que no va con el principio de estricto derecho que rige en materia civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246356-e8c3528c/sentencias-de-segunda-instancia-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1391/63. Roberto Cordero Durán. 20 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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