AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO POR NO DIFERIRLA PARA DAR OPORTUNIDAD A EXHIBIR PRUEBA DOCUMENTAL OPORTUNAMENTE SOLICITADA.
Cuando se pide al Juez de Distrito el diferimiento de la audiencia constitucional y se acredita haber solicitado, con anticipación a la fecha de la misma, copia certificada de un documento que se pretende exhibir en tal audiencia, no es legal la negativa de dicho diferimiento basada en que no se probó fehacientemente que dicha copia se había solicitado, si se exhibe la copia, debidamente sellada por la autoridad omisa, del escrito que contiene la referida solicitud, tomando en cuenta que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece sanción para el caso de que se obtenga aplazamiento indebido de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246384-f32e5c30/audiencia-constitucional-violacion-del-procedimiento-por-no-diferirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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