ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
La tipificación del delito de robo, tratándose del de un automóvil, en nada se altera con las circunstancias de que el acusado hubiera recibido el automóvil de otra persona, si este hecho fue para el sólo fin de que encendiera el motor mientras aquella lo empujaba, sin que dicha transmisión de la cosa fuera en la forma independiente y autónoma que requiere como presupuesto el delito de abuso de confianza, razón por la que resulta correcto encuadrar el hecho criminoso en el tipo de robo, pues el acusado estuvo siempre bajo la custodia y cuidado de quien podía disponer del automóvil, en la inteligencia de que el multicitado acusado actuaba simplemente como extensión de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246458-5ecc84d3/robo-y-no-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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