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AGRARIO. EMPLAZAMIENTO EN LA MATERIA. JUICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 45

La Ley Federal de la Reforma Agraria, en el capítulo correspondiente al juicio de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, establece que el emplazamiento a dicho juicio deberá hacerse por oficio, empero no especifica si es personal o por cédula los requisitos que deba reunir. Por ello a falta de disposición expresa que regule lo anterior, deben aplicarse los principios generales de derecho, tomando en cuenta que la ilegal o falta de emplazamiento es de las más graves violaciones al procedimiento y a la garantía de audiencia, por tanto, es de orden público. En esa virtud, siendo la materia agraria de interés social, dicho oficio deberá notificarse personalmente a través de las autoridades que al efecto precisa el artículo 409 de la invocada ley reglamentaria y reunir todos los requisitos que conforme al derecho positivo se requieren, que son: a) La notificación personal deberá hacerse al interesado o a su representante en el domicilio designado en autos, dejándole copia íntegra y autorizada de la resolución correspondiente; b) El notificador deberá cerciorarse plenamente de que la persona a quien se le notifica resida en el domicilio designado y después practicará la diligencia, en la que asentará todo lo actuado con motivo de la misma; c) En caso de no poder cerciorarse que el interesado vive en el domicilio designado, se abstendrá de llevar a cabo la notificación dando cuenta de ello a su superior para los efectos legales procedentes; d) Si el interesado o la persona con quien se entendiere la diligencia se negare a recibir la notificación y los respectivos documentos, se hará por medio del instructivo que fijará en la puerta del domicilio y en los lugares más visibles y concurridos de la localidad, asentando la razón de tal circunstancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246509-92110449/agrario-emplazamiento-en-la-materia-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 485/87. Mario Reyes Pacheco. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador G. González Aguilar. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, MATERIA AGRARIA. JUICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS.".

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