AGRARIO. NACIONALIDAD. REQUISITOS DE CAPACIDAD TRATANDOSE DE PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO, DE PADRES MEXICANOS. CASO EN QUE NO SE REUNE.
Aun cuando se acredite haber nacido en el extranjero, de padres mexicanos, no puede invocarse válidamente la nacionalidad mexicana, en los términos que prevé el artículo 30, inciso A), fracción I, de la Constitución Federal, y por tanto, no se surte el requisito de capacidad previsto en la fracción I del artículo 200 del la Ley Federal de la Reforma Agraria, si consta que la interesada contrajo matrimonio en nuestro país, ostentándose como ciudadana de los Estados Unidos de América, recabando al efecto el permiso que le otorgó la Secretaría de Gobernación en cumplimiento del requisito fijado por el artículo 68 de la Ley General de Población. Circunstancia que hace patente que en su mayoría de edad prefirió la nacionalidad estadounidense, con la consecuente pérdida de la nacionalidad mexicana, según lo dispone el artículo 37, inciso A, fracción I, de la Constitución General de la República. Sin que obste la solicitud que, posterior a su matrimonio, formuló la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se expidiera certificado de nacionalidad mexicana, renunciando a la norteamericana, pues no acreditó que se le hubiese expedido ese documento, indispensable para probar que es nacional de este país, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización en relación con los artículos 1o., 3o., 5o., y 6o. del Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246513-64a78a16/agrario-nacionalidad-requisitos-de-capacidad-tratandose-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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