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Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION, MODALIDADES QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL, Y LIBERTAD PROVISIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 120

Si el agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal, invoca calificativas o atenuantes íntimamente relacionadas con los hechos, deben ser materia de estudio por el órgano jurisdiccional, al pronunciar el auto de formal prisión, para determinar si están probadas o no, fijándose el tema del proceso en sujetos peligrosos, en los que la fuerza probatoria de las calificativas, cuando devienen de la formal prisión, alcanzan plena solidez, siempre que no se desvirtúen por la defensa y, tratándose de atenuantes para plantear justamente el curso procedimental. Ello debe ser así, para armonizar la reforma constitucional del artículo 20 fracción I, relativa a que, para el caso de la libertad provisional que se solicite, deben tomarse en cuenta las modalidades del delito y como el auto de formal prisión es la base para otorgar o negar tal beneficio, resulta antijurídico que se ignoren o se eliminen de éste, las modalidades del delito, cuando son parte esencial e inseparable de los hechos consignados y, para lograr el propósito del constituyente permanente, al efectuar la reforma constitucional antes aludida, que debe ser congruente con las garantías del procesado, quedando como fuente histórica interpretativa de la ley, los criterios plasmados en tesis jurisprudenciales que existían antes de la reforma constitucional mencionada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246621-7bceb2d3/auto-de-formal-prision-modalidades-que-deben-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 169/86. Alberto Vilchis Rosas y Alejandro García Cuamatzin. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo. Amparo en revisión 61/87. Joaquín López Hernández. 30 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 69/87. Martha Gabriela López García. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 111/87. José Luis Lili Bautista. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 165/87. Alfredo Vázquez Torres y Noé Donato Cruz Esperanza. 30 de junio de 1987. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 5/88 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 4, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989, página 59, con el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL." En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, DEBEN INCLUIRSE LAS MODALIDADES DE LOS DELITOS EN EL.".

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