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Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL. PROCEDE RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA SOBRE SU PROCEDENCIA AUNQUE NO EXISTA SOLICITUD DEL ACUSADO, CUANDO SE REDUCE LA PENA A DOS AÑOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 162

La Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en jurisprudencia definida que no es violatoria de garantías la sentencia que omite conceder la condena condicional, si el quejoso no hizo petición al respecto (Tesis 52, Apéndice 1985), pero con posterioridad el propio Máximo Tribunal aclaró tal criterio en le ejecutoria que bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. CASOS EN QUE PROCEDE EN SEGUNDA INSTANCIA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.", aparece publicada en el Volumen 3, Segunda Parte, página 37, Séptima Epoca, en el sentido de que procede el otorgamiento del beneficio cuando el inculpado no tuvo oportunidad procesal para solicitarlo, como cuando es absuelto en primera instancia o se le da por compurgada una pena de tres meses y luego se estiman fundados los agravios del Ministerio Público, imponiendo una pena que no rebasa los dos años. Este Tribunal Colegiado estima que se está en un caso análogo al de la aclaración de la jurisprudencia, cuando el acusado es condenado en primera instancia a una pena mayor a dos años de prisión y en segunda instancia se le disminuye la sanción a una penalidad que no rebasa esos dos años, dado que en tal hipótesis no podría exigirse al acusado la solicitud del beneficio en segunda instancia, en vista de que no procedía, en atención al monto de la pena.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246687-d3ab29a3/condena-condicional-procede-resolver-en-segunda-instancia-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 439/87. Plutarco Lizama Rodríguez. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. CUANDO DEBE RESOLVERSE EN SEGUNDA INSTANCIA SOBRE SU PROCEDENCIA, AUNQUE NO EXISTA SOLICITUD DEL ACUSADO.".

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