CONTRATO COLECTIVO, EL CONVENIO AL QUE FALTE LA DETERMINACION DE LOS SALARIOS, NO PRODUCE EFECTOS DE.
El contrato colectivo, como institución producto de la lucha de la clase trabajadora, tiene su razón de ser por cuanto a que en el mismo se obtengan para los trabajadores mejores condiciones en la prestación del servicio que las previstas en la ley, de tal suerte que no se justifica ni puede considerarse como tal el que sólo repita los derechos mínimos que en favor de ellos previene la propia ley. Por otra parte, doctrinalmente se considera que el núcleo de ese contrato lo constituyen las estipulaciones relativas a salarios, jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, y en nuestro derecho positivo, el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo señala los requisitos que debe reunir el contrato colectivo de trabajo, en tanto que el artículo 393 previene categóricamente que no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Aplicando estos principios, resulta ilógico que tratándose del elemento fundamental del núcleo, o sea el salario, en un contrato colectivo tan sólo aparezca en todas las categorías la anotación "salario mínimo", por lo que aun interpretando que ante su falta de revisión desde mil novecientos setenta y siete hasta mil novecientos ochenta y cuatro, lo que cuando menos es ilustrativo de lo buscado a través de ese convenio, al surgir el conflicto esos salarios fueran los mínimos vigentes en tal fecha, no se cumple con la determinación de salarios a que alude el dispositivo legal antes invocado, pues es claro que de admitir esa posibilidad se llegaría a propiciar que se burlaran los derechos de los trabajadores en lo que para ellos es lo más importante, o sea los salarios, condenándolos a percibir únicamente los mínimos que por corresponder a disposiciones legales ningún objeto tiene mencionarlos en el pacto colectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246707-a0c195d7/contrato-colectivo-el-convenio-al-que-falte-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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