DEMANDADOS, PLURALIDAD DE, CON DOMICILIOS EN DIVERSOS TERRITORIOS, Y DE DISTINTA CATEGORIA. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
La Junta especial número nueve debió haberse declarado incompetente para conocer el conflicto laboral planteado con base en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, a falta de disposición legal expresa de dicha ley laboral, que no contempla la hipótesis cuál Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la competente para conocer y resolver un juicio laboral cuando se demanda a dos o más demandados de distinta categoría que resultaren obligados conjunta y solidariamente, y cuyo domicilio lo tuvieren en diferentes territorios, como en el caso, que demanda, no sólo el sindicato, sino a una sección de éste y a otra persona moral, sosteniéndose como ya se dijo, que dicha Junta responsable se debió declarar incompetente para conocer del procedimiento laboral apoyándose en el contenido del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que: "A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes como los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad", habida cuenta de que en la relación obrero patronal, el trabajador es la parte más débil y en esa virtud, no debe soslayarse el espíritu tutelador y de equidad que en su favor contemplan las normas constitucionales y laborales, mismas que aspiran a lograr un derecho social más humano, más justo y equitativo en beneficio de la fuerza productiva de la colectividad, por lo que en esas condiciones, es obvio que la autoridad responsable violó en perjuicio del quejoso sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246757-d3baf426/demandados-pluralidad-de-con-domicilios-en-diversos-territorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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