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EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIONES POSTERIORES AL. DEBEN EFECTUARSE CONFORME AL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276

Si la autoridad responsable cita una vez más a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, la notificación respectiva debe hacerse en términos del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo y no con las formalidades previstas en el artículo 742 de la misma ley, que es aplicable al caso de la primera notificación o emplazamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246862-241842a6/emplazamiento-notificaciones-posteriores-al-deben-efectuarse-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 357/3519/87. Antonio Alvarez Cortez. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO. DEBEN EFECTUARSE CONFORME AL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOTIFICACIONES POSTERIORES AL.".

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