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Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL. ULTERIOR NOTIFICACION A QUIEN DEBA ABSOLVER POSICIONES. DEBE EFECTUARSE CONFORME EL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127

Si la autoridad responsable acuerda citar una vez más a la persona que deba desahogar la prueba confesional para el efecto de que absuelva las posiciones que se le articulen, la notificación respectiva debe hacerse en términos del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo y no con las formalidades prevista en el artículo 742 de la misma ley, que es aplicable al caso de la primera notificación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247659-876d5871/confesional-ulterior-notificacion-a-quien-deba-absolver-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 516/85. Dionisio Merodio Estrada. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.

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