ENDOSO EN PROCURACION. IMPUGNACION DE LA FIRMA. IMPLICA UNA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION Y NO DE PERSONALIDAD.
Al argumentar que la firma que obra en el endoso no es la de la acreedora, propiamente se viene a establecer como planteamiento que el título de crédito se pretende cobrar en beneficio propio de los tenedores y no de la beneficiaria del documento, pues dada la naturaleza de ese tipo de obligaciones que se basan en la literalidad y en la expedita circulación, si quien paga no está facultado para cerciorarse de la autenticidad de los endosos, y sólo tiene atribución para pedir que se acredite a identidad del tenedor del documento, según lo dispone el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es de advertirse que si se alega que este tenedor detenta el título en base a una firma falsa, lo que en realidad se pretende es que se le pague en beneficio propio y no en representación de la beneficiaria; de ahí que no es que se haya indicado en la sentencia recurrida que la referida beneficiaria carezca de personalidad, sino que en base al planteamiento de la quejosa, se estableció que ante una firma supuestamente falsa, los ejercitantes de la acción lo hacían en beneficio propio y no el representación de la acreedora, y por ello es de establecerse que eso es materia de análisis como excepción de falta de legitimación y no de personalidad como erróneamente lo pretendió la inconforme.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246870-b8ec5f8e/endoso-en-procuracion-impugnacion-de-la-firma-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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