EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. NO OPERA SI ADEMAS DE NO DEMOSTRARSE PLENAMENTE, SE PRETENDE HACER VALER DESPUES DE UN AÑO DE QUE OCURRIERON LOS HECHOS Y DE ENCONTRARSE EL REO DETENIDO.
Es de explorado derecho que para que una excluyente de responsabilidad se declare operante, debe probarse plenamente, por tanto, si en la especie no tan sólo no se acreditaron en forma plena los hechos constitutivos de tal excluyente, sino que, además la misma se hizo valer cuando había transcurrido más de un año de que ocurrieron los hechos y de que el reo fue detenido, lo cual sin duda revela que la pretendida excluyente no es más que un medio defensivo del quejoso, es claro que en manera alguna podría legalmente declararse operante la multicitada excluyente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246881-1a5d75c5/excluyente-de-responsabilidad-no-opera-si-ademas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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