INCOMPETENCIA DE JUECES DE DISTRITO, DEBEN DECLARAR SU, Y NO SOBRESEER EN EL JUICIO CUANDO ESTIMAN QUE LA VIA PARA COMBATIR EL ACTO RECLAMADO ES EL AMPARO DIRECTO.
De una manera incongruente el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de garantías en términos del artículo 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XVIII y 158 de la Ley de Amparo, pues si estimó que la vía para combatir el acto reclamado era la del amparo directo y no la del indirecto como se intentó por el quejoso, debió actuar en concordancia a lo previsto por el artículo 49 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esto es, declararse incompetente de plano y ordenar la remisión de la demanda al presidente de la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, en virtud de que la cuestión competencial es un presupuesto procesal de orden público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246936-3f3b5e79/incompetencia-de-jueces-de-distrito-deben-declarar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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